RESOLUCIÓN
02013 DE 1986
(6
DE JUNIO)
Por
la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
Los
Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud
en
ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 de Decreto 614 de 1984
RESUELVEN:
ARTICULO
lº:
Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su
servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la
presente Resolución
ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de
representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes, asi:
De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una
de las partes.
De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una
de las partes.
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada
una de las partes.
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por
cada una de las partes.
A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros
principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán
citados a las reuniones por el Presidente del Comité.
ARTICULO
3º:
Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de
diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores
para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud
ocupacional de la empresa.
ARTICULO
4º:
La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar
varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento
de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en
cuenta su organización interna.
PARÁGRAF0:
Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los
trabajadores según el artículo 2o. de esta Resolución, considerando como número
total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el
respectivo municipio y municipios vecinos.
ARTICULO
5º:
El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los
trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.
ARTICULO
6º:
Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser
reelegidos.
ARTICULO
7º:
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos
una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.
PARÁGRAFO: En
caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter
extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el
accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la
ocurrencia del hecho.
ARTICULO
8º:
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de
sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada
para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus
decisiones tendrán plena validez.
ARTICULO
9º:
El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes
que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad
de sus miembros.
ARTICULO
10:
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de
promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro
de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la
relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal,
disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están
sujetos a reglamentación distinta.
ARTICULO
11:
Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de
las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:
a. Proponer a la administración de la empresa o
establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de
actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de
trabajo.
b. Proponer y participar en actividades de capacitación
en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la
empresa o establecimiento de trabajo.
C. Colaborar con los funcionarios de entidades
gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en
la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
d. Vigilar el desarrollo de las actividades que en
materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de
acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas
vigentes; promover su divulgación y observancia.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas
correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que
se hayan realizado.
f. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones
realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa
e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las
medidas correctivas y de control.
g. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten
los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
Servir como organismo de coordinación entre empleador y
los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud
ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la
salud ocupacional.
i. Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre
accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a
lo estipulado en la presente Resolución.
Elegir al Secretario del Comité.
k. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y
demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a
disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
l. Las demás funciones que le señalen las normas sobre
salud ocupacional.
ARTICULO
12:
Son funciones del Presidente del Comité.
a. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y
eficaz.
b. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar
el lugar o sitio de las reuniones.
C. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre
convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
d. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
e. Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus
actividades.
f. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del
Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades
del mismo.
ARTÍCULO
13:
Son funciones del Secretario:
a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a
las reuniones programadas.
b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de
cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
C. Llevar el archivo referente a las actividades
desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el
empleador y los trabajadores.
ARTÍCULO
14:
Son obligaciones del empleador:
a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores
al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución,
garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.
b. Designar sus representantes al Comité de Medicina,
Higiene y Seguridad Industrial.
C. Designar al Presidente del Comité.
d. Proporcionar los medios necesarios para el normal
desempeño de las funciones del Comité.
e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las
decisiones tomadas al respecto.
ARTÍCULO
15:
Son obligaciones de los trabajadores:
a. Elegir libremente sus representantes al Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e
instrucciones de servicio ordenados por el empleador.
b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se
presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones
de salud ocupacional en la empresa.
c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y
seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios
ordenados por el empleador.
ARTICULO 16: Cuando dos o más empleadores adelanten
labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los
respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de
común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los
trabajadores.
PARÁGRAFO: Se
procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes,
contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.
ARTICULO
17:
La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de
acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución
y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO
I8:
Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente
seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron
elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.
ARTICULO
19:
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la
Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la
Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.
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